“Leyes, que si bien nadie piensa como instrumentos mágicos, ni mucho menos suficiente para cualquier cambio profundo en las condiciones materiales de la infancia, han servido para ser entendidos como condición sine qua non de la mejora de la situación de niños y adolescentes y sobre todo en la calidad de nuestra vida democrática”

Emilio García Méndez

El 19 de junio se cumplieron tres años desde la sanción de la Ley 10.636 que establece la creación de la figura del “Abogado/a de niñas, niños y adolescentes”. Se trata de aquellas personas profesionales del derecho, especializadas en la temática, que pueden participar en los procesos ya sea administrativos o judiciales, asesorando, patrocinando o representando intereses de niñas, niños y adolescentes cuando aquellos se encuentren involucrados. 

Significa un avance en la garantía de acceso a derechos de niñas, niños y adolescentes y a su participación efectiva.

El proyecto nació de la banca del legislador Martín Fresneda, y de una mesa de trabajo que articuló la mirada de profesionales del derecho, trabajo social, psicología, educación, junto a movimientos sociales, organizaciones de jóvenes e instituciones de la sociedad civil, que lograron dar vida al texto de la ley.

Luego, se confluye en un proyecto común con el presentado por el legislador Carlos Gutierrez del oficialismo, que fue aprobado con el mayor aval de la legislatura alcanzando amplios consensos.

Esta figura implica reconocer que niñas, niños y adolescentes son personas titulares de derechos y no objetos, que se trata de un grupo social, con particularidades propias que requieren un plus de protección para alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos.

La mirada en torno a las niñecez ha vivido profundas transformaciones desde las últimas décadas del siglo XX hasta la actualidad, cambio que fue traduciéndose en nuevas normativas que se expresaron en el orden internacional y luego fueron ingresando a los ordenamientos internos. Así, de un sistema tutelar en donde los niñas, niños y jóvenes eran tratados como ”menores”, incapaces, objeto de tutela por parte del mundo adulto, fuimos pasando a un enfoque que los concibe sujetos plenos de derechos, en proceso de crecimiento, con capacidades y autonomías progresivas y en donde el mundo adulto es quien debe acompañar y velar el cumplimiento de sus derechos. 

Todas estas transformaciones, implican un cambio cultural, social, político, institucional y se van gestando de a pequeños pasos a medida que la sociedad y los Estados construyen nuevos consensos. 

La ley viene a regular el ejercicio de derechos y garantías que se encuentran plasmados tanto en la legislación internacional como en la local de conformidad con lo pautado en la Convención Internacional de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Observación General Nº 12 del Comité de los derechos del niños, las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, la ley 26.061 de “Protección y promoción Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, la ley 9944 de “Protección y promoción integral de derechos de niñas niños y adolescentes de la provincia de Córdoba” y demás legislación del orden internacional y nacional que regulan sobre la materia. Principalmente en lo que se refiere al ejercicio de la escucha activa (derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta), la participación personal y autónoma en el proceso, la posibilidad de cuestionar las decisiones que tomen los organismos si no están de acuerdo y la asistencia letrada especializada; que pueden o no coincidir con la postura de las personas adultas.

La efectivización de esta garantía sigue siendo un desafío, no solo de las instituciones del Estado sino también de la sociedad adulta en su conjunto. 

Claves de la ley

1- ¿En qué consiste?

En la regulación de una nueva figura procesal: el “Abogado/a de niñas, niños y adolescentes”.

2- ¿Para qué sirve la participación de abogados, abogadas de niños, niñas y adolescentes?

Para que asesoren, patrocinen o incluso representen a niñas, niños y adolescentes en todos los procesos judiciales y administrativos de los que estos sean parte (art. 1 ley 10636). 

El objetivo de fondo es hacer efectivos todos los derechos reconocidos a nivel local e internacional, principalmente el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y que su palabra sea tenida en cuenta, su participación efectiva.

3- ¿Quién designa a estos abogados o abogadas?

La autoridad pública del organismo interviniente en los procedimientos que involucren intereses de niñas, niños y adolescentes, en su primera actuación, informará a la niña, niño o adolescente de su derecho a designar un Abogado/a especializados/as que lo represente. 

La designación se realizará por sorteo entre los inscriptos en el Registro Provincial de Abogados del Niño correspondiente al domicilio de la niña, niño o adolescente de que se trate. 

La niña, niño o adolescente puede elegir un abogado de su confianza siempre que se encuentre inscripto en el Registro Provincial de Abogados del Niño o se inscriba acreditando el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la Ley.

4- ¿Cualquier letrado puede ser abogado/a de niñas, niños y adolescentes?

No. Existe un registro de abogados/as especializados/as en la materia que funciona en la sede del Colegio de Abogados. Allí pueden inscribirse todos aquellos profesionales que demuestren especialización en lo que se refiere a derechos de niñas, niños y adolescentes o bien haber trabajado en organizaciones sociales o de la sociedad civil que velan por los derechos de Niñas, niños y adolescentes, entre los demás requisitos (art. 3 ley 10.636).

5- ¿Cobrarán por defender a niñas, niños y adolescentes?, ¿Quién les paga?

Abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes, cobran honorarios por su trabajo, igual que cuando asumen cualquier otra labor en el marco de las funciones profesionales. En estos casos, sus honorarios los paga el Estado (art. 9 ley 10636).

6- ¿Es obligatoria su intervención? 

Debería siempre que niñas, niños o adolescentes así lo requieran luego de ser informados de su derecho. 

7- ¿Por qué niñas, niños y adolescentes debieran tener un abogado distinto al de sus padres?

Justamente por tratarse de sujetos de derechos diferentes, que ocupan diferentes lugares y roles en el núcleo familiar y en la sociedad, y que además tiene un plus de reconocimiento de derechos a fin de garantizar que su voz sea escuchada y su opinión tenida en cuenta.

Las necesidades y derechos vulnerados de niñas, niños y jóvenes no siempre son las mismas que los de los adultos que los rodean. Y garantizar este derecho es afianzar el estado de democrático, ampliando las voces sociales. 

8- ¿El/la abogado/a de niñas, niños y adolescentes es lo mismo que los/las Asesores/as de niño/as o adolescentes?

La figura de asesores/as de niñez en el marco de la Ley 9944 o las funciones del ministerio público pupilar del Código Civil y Comercial, son una salvaguarda de derechos también a los intereses de niñas, niños y adolescentes, pero lo cierto es que estos actores procesales velan por los derechos desde una mirada adulta - sin escuchar a NNYA- y sin traducir necesariamente la voz de niñas y niños en actos procesales que así la exprese.

Avances y deudas en la implementación, observados desde IELSAN

Desde la sanción de la ley hemos podido advertir avances y obstáculos. 

En primer lugar, se ha puesto en agenda la obligación de garantizar el derecho de todo/a niño/a a contar con su propio abogado/a de manera real y efectiva.

También ha permitido evidenciar e interpelar algunas prácticas restrictivas de acceso a justicia que antes se naturalizaban y hoy encuentran canales de resolución y de exigibilidad de derechos.

Otros avances son las capacitaciones especializadas de alto nivel académico generadas para asegurar la formación integral de profesionales del derecho que pretenden patrocinar a personas menores de edad. 

Consecuentemente, en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Registro de Abogados/as de NNyA en el Colegio de Abogados de Córdoba (art. 2 ley 10.636). 

La ley 10.636 es operativa, por lo que debe aplicarse aunque no esté reglamentada. Sin embargo, la ausencia de reglamentación puede ser nombrada como un obstáculo en su implementación.

Estamos comprometidos/as en impulsar el trabajo reglamentario, para que se pueda dar plena garantía al cobro de honorarios por los servicios profesionales de abogados/as de niñas, niños y adolescentes, entre otros aspectos.

Desde el Instituto de estudios legales y sociales de abogados/as de niñas, niños y adolescentes -IELSAN-, afirmamos que la asistencia letrada es primordial para la defensa y la protección de los derechos y libertades de la niñez y adolescencia, desde un enfoque de derechos humanos. Es una forma de reforzar la autonomía de las personas para modificar las prácticas adultocéntricas y lograr que las niñeces participen en los espacios en condiciones de igualdad con relación a las personas adultas.