Una de las novedades que sumó el DNU con el que el Gobierno Nacional comenzó la desregulación de la economía es la nueva regulación de servicios esenciales. Se trata de la definición de aquellas actividades que por ser fundamentales para el bienestar de la comunidad, deberán siempre garantizar prestaciones mínimas.

Son en general actividades consideradas vitales para mantener el orden, la seguridad y la salud de la población. Entonces, un servicio esencial es aquel cuya interrupción o afectación puede causar consecuencias graves para la comunidad.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, destaca el DNU. Es decir, aquellos servicios que quedaron dentro de la enumeración que se comparte en esta misma nota, se ven imposibilitados de provocar paralizaciones totales por cualquier motivo, incluyendo las medidas de fuerza.

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Servicios mínimos garantizados

El Decreto dispone que “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”.

En tanto que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.

El listado no es taxativo y por el contrario se deja abierta la posibilidad que en un futuro otros rubros o actividades puedan ser declarados esenciales o trascendentales.

Estos son los servicios que ingresan en la primera categoría: servicios esenciales en sentido estricto

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;

e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y

f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

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Estos son los servicios que ingresan en la primera categoría: actividades de importancia trascendental

a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Servicios de radio y televisión;

d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.