La esperada incursión normativa de la gestión de Javier Milei llegó en el décimo día de su gestión. Justo el día en el que se cumplían 22 años de la represión de 2001 y se conmemoraba en las calles, Protocolo "anti-piquetes" mediante.

Lleva el número 70/2023. Y el Decreto de Necesidad y Urgencia que firman todos los ministros, ya está en el Boletín Oficial.

Se extiende respecto a los treinta puntos que el presidente mencionó en su esperado discurso, pero es mucho más amplio. De hecho consta de 366 artículos.

BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA - Decreto 70/2023

Las críticas no tardaron en llegar, e inclusive hubo rápidas respuestas en las calles, cacerolas mediante.

En medio de las fuertes críticas, se apuntó a la derogación de las Leyes de Alquileres, Tierras, Abastecimiento, Góndolas, la habilitación para privatizar empresas públicas y para que se vendan acciones de Aerolíneas Argentinas y la autorización para aumentos indiscriminados de Prepagas.

Con la idea de que los clubes en el país “tengan la opción” de ser privatizadas, se incluyó en la flamante norma la posibilidad de que haya Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Sin embargo, el texto también limita la posibilidad de huelga, al ampliar las actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales”. Puntualmente, el DNU habla de “conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios”.

Desde ahora, nuevas actividades deberán garantizar prestaciones normales, del 75 y el 50%, respectivamente. Así, la posibilidad de realizar paros se ve más angosta.

Se refiere que, desde ahora, el período de prueba en empresas se extiende de tres a ocho meses; y los cálculos de indemnizaciones se reducen considerablemente respecto a lo que debe percibir el trabajador despedido o cesado sin causa.

Se establece, desde ahora, que en caso de ‘emprendedores’ o trabajadores independientes , podrán “operar un sistema flexible de colaboradores de hasta cinco personas”.

También en lo laboral, la flamante publicación habla de la licencia por maternidad. Y aunque no modifica la cantidad de días de “prohibición de trabajar” de mujeres y gestantes, introduce una posibilidad: “La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días”.

El contexto, se sabe, es que para trabajadoras la relación de fuerzas para tomar una decisión le suele jugar en contra, con los riesgos de desempeñar sus actividades aún más cerca del parto.