Este jueves comenzó un nuevo encuentro en el recinto de la Cámara de Diputados. Y tiene ribetes históricos, ya que se trata el proyecto que busca hacer ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Poco menos de dos años y medio pasaron desde la primera vez, cuando la Cámara Baja le dio media sanción. Sin embargo, no pasó en Senadores.

Ahora, nuevamente el puntapié inicial lo da la Cámara Baja. La diferencia sustancial con aquel 2018 es que la normativa es impulsada desde un Poder Ejecutivo que manifestó desde su primer minuto de gestión la voluntad de que sea aprobada.

Pandemia mediante, los tiempos se demoraron.

Dictamen y olor a historia

El miércoles pasado, el plenario de las comisiones de  Legislación General, Salud Pública, Legislación Penal, de Acción Social y de Mujeres y Dive rsidad le dio dictamen a la "Regulación  del Acceso a la IVE  y la Atención Postaborto" merced a 77 votos favorables, 30 en contra y 4 abstenciones.

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Ahora, es tiempo de debate. Al menos, se extenderá hasta la madrugada del miércoles.

Pero la sesión continuará con el tratamiento del programa de "los 1.000 días", orientado en el mismo camino de la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.

En medio de la negociación, el texto recibió cambios.

Modificaciones

En primer lugar, se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.

Según el agregado, “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realizar efectivamente la prestación y que sea de características similares al que la persona solicitante de la prestación consultada ”.

Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán como una carga del efector que realice la derivación”.

El segundo cambio que sufrió el texto tiene que ver con las personas gestantes menores de 16 años que requieran un aborto. En esos casos, se establecía originalmente que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”.

Ahora, el proyecto se remite fundamentalmente al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

Además, indica el Código, "se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física" .

Por otra parte, aunque se especulaba con que pudiera acotarse el plazo para la realización del aborto -de 10 a 5 días desde la fecha de su requerimiento-, se mantuvo el plazo original de diez jornadas.