La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de certeza que le pidió la vicepresidenta Cristina Fernández, presidenta del Senado, pero, tal como ella pedía, dejó establecidos dos principios que respaldan las sesiones legislativas por videoconferencia.

Por un lado, el tribunal señaló que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”; además dijo que el Senado –lo que se traslada también a Diputados—tiene autonomía para dictar sus reglamentos y regular así su propio funcionamiento y los mecanismos para lograr la deliberación en representación del pueblo. 

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en disidencia parcial, sostuvo que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución y se pronunció por rechazar "in límine”.

Si ese hubiese sido el voto mayoritario, la Corte no habría dejado expreso que el Congreso tiene autonomía para regular su funcionamiento. Lo que hubiera dejado abierta la posibilidad de un fallo inhibitorio posterior, una eventualidad que también dejaba en suspenso el dictamen del procurador interino Eduardo Casal.