La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a controlar que las empresas que hayan solicitado y recibido el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hayan cumplido con los requisitos de hacerlo.

En caso de incumplimiento, Afip pedirá la devolución de los fondos otorgados de forma voluntaria o por vía judicial.

Entre las condicionalidades establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP que debían cumplir los empleadores beneficiados por el salario complementario y sobre las que podrían existir irregularidades figuran que no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; y que tampoco pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Además, no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, siempre que el monto total de las operaciones durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere los U$S 500.

Del mismo modo, no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.