En Alta Córdoba hay malestar por una práctica vehicular muy habitual: la reiterada postal de vehículos que aparecen sobre sendas peatonales, frente de rampas para discapacitados y cocheras, en las mismas esquinas o en paradas de colectivos.

Cristian, que vive en la zona, aportó fotografías tomadas este lunes y martes en la esquina Jerónimo Luis de Cabrera y Roque Sáenz Peña: tres automovilistas que por horas (uno incluso toda la noche) dejan sus vehículos en frente de la rampa especial para personas con capacidades diferentes.

En la zona hablan de la “indignante costumbre” que muchas personas ejercitan a la hora de estacionar.

“Esto es increíble, pasa siempre. Es inaudito. Listo, total si tenés silla de ruedas fijate cómo vas a subir porque no tenés otro lugar por donde subir con rampa” dice molesto Cristian y con una carga de ironía e indignación. 

El testimonio se repite. “Acá falta empatía, una palabra de moda ahora en la pandemia. Pero acá nunca se puso en práctica. En ningún ámbito de la vida de la sociedad”, dice Mariela, de esa zona, también enojada por lo que sucede. “Esto es de siempre”, grafica sobre la problemática vehicular.

Finalmente, Javier señala: “Indignación me provoca. Hay que escracharlos, pero igual te aseguro que a gente así no les importa la exposición pública. Solo reaccionan ante la multa, pero faltan los controles”.

Lo más insólito es que con un simple recorrido realizado por este medio por Street View (aplicación de Google Maps que muestra fotografías panorámicas reales de la ciudad) se puede corroborar la situación. Autos y hasta motos mal estacionados, una constante.

Qué dice la normativa municipal en la ciudad de Córdoba

“Todo eso se encuentra legislado en la ordenanza municipal 9.981, en el Artículo 75 y sus distintos incisos, que contienen las prohibiciones, y en el Artículo 80, que analiza las facultades de los inspectores municipales cuando detectan este tipo de situaciones”, advirtió a cba24n.com.ar el abogado especialista en Derecho de Daños y en legislación vial Daniel Bellón.

Art. 75°.- El estacionamiento en zona urbana debe efectuarse en los lugares en que no esté expresamente prohibido, sobre el costado derecho de la calzada, y a una distancia no menor a los cinco (5) metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria. Tanto el estacionamiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y solo permitido en aquellas vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve (9) metros.

LUGARES PROHIBIDOS

Art. 76°.- NO pueden estacionarse vehículos en los siguientes lugares, salvo motivos debidamente justificados:

a) En las aceras;

b) En los espacios verdes públicos, rotondas, plazas, parques, paseos y espacios públicos en general;

c) Dentro de los cinco (5) metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística o sobre las mencionadas sendas;

d) A menos de diez (10) metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros;

e) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento;

f) En el flanco izquierdo de la calzada, atento el sentido de circulación, excepto señalización in situ en contrario;

g) Áreas peatonales, isletas con cordones y separadores centrales;

h) Frente al acceso y hasta diez (10) metros de sus respectivos lados de hospitales, escuelas, bomberos, policía, organismos de seguridad y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

i) En general, en toda zona con demarcación y/o señalización prohibitiva o selectiva.

“Siempre se debe estacionar sobre la mano derecha, salvo disposición señalética en contrario a una distancia no menor a 5 metros de la senda peatonal, demarcada o imaginaria, a 10 metros de distancia de las paradas de colectivos y por supuesto está prohibido hacerlo en lugares de ascenso y descenso de discapacitados”, describió Bellón. 

El abogado destacó que los inspectores municipales tienen todas las facultades para poder advertir al infractor, para que modifique la situación, multarlo y eventualmente trasladar el vehículo en el caso de corresponder. 

Finalmente, el especialista indicó que “no solamente se trata de faltas consuetudinarias, reincidentes y naturalizadas” sino que “muchos, por los valores de las multas que oscilan los 3.200 y los 6.800, muchas veces insisten en dejarlos ahí días enteros a cambio de pagar las multas".

La práctica parece no ser patrimonio de un solo barrio ni tampoco una cuestión ocasional, sino más bien una mala costumbre repetida en las calles de la ciudad, que hasta puede advertirse con solo recorrer la ciudad o visitar el testimonio inmortalizado en las fotos del Google Maps. 

En barrios con mayor expansión habitacional y comercial, sin el acompañamiento de cocheras y sin una adecuada planificación de tránsito, el problema parece más recurrente. Esto, sin contar otro gran problema como es la falta de accesibilidad que existe para el tránsito en sillas de ruedas y otros medios de desplazamiento, algo que merece un tratamiento aparte a los comportamientos aquí descriptos.