Mediante la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, se especificaron los alcances de las licencias, el trabajo “remoto” y la recomendación de "disminuir" la presencia física de trabajadores en las empresas.

La decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, autoriza a los trabajadores a realizar sus "tareas habituales u otras análogas en forma remota", previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Licencias por cuestiones sanitarias

La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y quienes integren los denominados “grupos de riesgo”.

Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con inmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que integren los grupos de riesgo".

Trabajo remoto

Con respecto a los trabajadores que hagan uso de la modalidad de “trabajo remoto", la norma indica que deberán "indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y se deberá informar de ello a la ART a los efectos de "garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".

La resolución 207,indica además que se "suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores mayores de 60 años, a las embarazadas y a los incluidos en grupos de riesgo.

Cuidado de hijos sin clases

La medida también dispone que "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

"La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar", precisa la norma.

Menos personal presente

La normativa recomienda además a los "empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia".

Fuente: telam.com.ar