El Gobierno Nacional decretó modificaciones al sistema de libre elección de obra social

Según el artículo 4° del Decreto 438/2021, quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

Anteriormente, el cambio podía realizarse cuando se iniciaba la relación laboral.

A su vez, el documento establece: "la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

Las obras sociales también deberán "garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada".

De esta manera, los interesados deben poder acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde.