Este Domingo en la ciudad de Córdoba, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con intervención de los Señores Fiscales Adjuntos de la Provincia y con la asistencia del Señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General y acordaron que según lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y considerando que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus), los gobiernos de la Nación y de la Provincia han dispuesto en las últimas semanas sendos planes de emergencia para dar respuesta a tal inédita situación, se verificó que, en tal contexto, y en el ámbito del Poder Judicial cordobés, fueron adoptadas una serie de medidas de prevención y  atención de la emergencia sanitaria.

Asimismo, a la vista de los acontecimientos y habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga dispuesta, la Presidencia de la Nación resolvió por DNU N° 355 del 11 de abril de 2020 una nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 inclusive (artículo 1) (BO 11/04/2020).

La Fiscalía General de la Provincia dispuso una serie de medidas para adecuar su organización y optimizar su capacidad de respuesta, poniendo en marcha la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), que presta servicio de modo presencial las 24 hs, todos los días de la semana, abordando los casos vinculados con el incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades públicas, habilitando una línea telefónica 0800 y una plataforma web específica para realizar denuncias, intervieniendo en lo concerniente a la aplicación del “Protocolo de Manejo de Óbitos -COVID-19", para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias en los casos en los que debe intervenir el Ministerio Público Fiscal. También puso en marcha la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI T2), con equipos de trabajo presencial, las 24 hs, todos los días de la semana, dedicados a la recepción y tratamiento de casos comunes. Todo ello amén de las Fiscalías Especiales y la Unidad Fiscal de Violencia Familiar, que continúan prestando servicio bajo un esquema de turnos, y el funcionamiento permanente de las Unidades Judiciales de toda la provincia, las 24 horas, todos los días de la semana.

En definitiva, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para prolongar el receso; garantizando la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo.

Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas; el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE: 1. ADHERIR a lo dispuesto por DNU N° 355/2020 (BO 11/04/2020) y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 13 y 26 de abril inclusive de 2020, el que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga.

Dicho receso habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para la prestación de servicio sin asistencia presencial, salvo en los excepcionales casos en que suponga el traslado del personal judicial.

2. RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 del 2020 y la Resolución de la Presidencia de la Sala Penal número 4 de 2020.

3. DISPONER que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota, conforme las pautas que le sean oportunamente comunicadas por los titulares de las oficinas y tribunales en que revistan, sin perjuicio de las funciones que les hubieran sido encomendadas durante el receso judicial extraordinario o por encontrarse de turno.

4. MANTENER durante la vigencia del receso judicial extraordinario prorrogado el sistema de atención de  las “presentaciones judiciales de carácter urgente”, según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Reglamentario N° 1621 serie “A” del 31/03/2020 y de conformidad con los Protocolos de trabajo aprobados por fuero y por proceso - Resoluciones de Presidencia N°  32, 33 y 37 de 2020, y las que en el futuro se dicten.

APROBAR los protocolos de: "Teletrabajo de Asesorías Móviles"; "Fuero familia: Homologación de convenios"; "Fuero familia: Solicitud de alimentos"; "Fuero laboral: Sentencias de Cámara"; "Presentaciones en dependencias con expediente electrónico" y "Fuero penal: - Modalidad teletrabajo - Resoluciones judiciales -  Celebración de audiencias orales", que se incorporan como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente.

5. ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Adjuntos continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.

6. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

7. ESTABLECER un sistema de turnos para la prestación de tareas durante el receso judicial extraordinario prorrogado en el caso de las presentaciones judiciales urgentes por fuero y por semanas, como sigue:

a. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas del sábado 11 de abril hasta las 23:59 del viernes 17 de abril del corriente año como primer turno.

b. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 18 de abril próximo hasta las 23:59 del viernes 24 de abril del corriente año.

c. Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 25 de abril próximo hasta las 23:59 del domingo 26 de abril del corriente año o hasta la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ocurra primero.

8. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos en el receso dispuesto en el artículo primero del presente, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

9. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

10. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.