Este pasado domingo, por medio del decreto nacional Nº 756, se dispuso la prohibición del corte de servicios por falta de pago para quienes adeuden hasta siete facturas. 

Esta medida, que ya estaba vigente desde los inicios de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, se extendió hasta el 31 de diciembre.

VER: Prohíben cortar servicios por falta de pago

Los que sí están incluidos son: gas, telefonía fija, telefonía móvil, internet y TV por cable, electricidad y agua.

Sin embargo, algunos servicios no están alcanzados por esta nueva disposición, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y Aguas Cordobesas, son ejemplo de ello. ¿Por qué? Porque son empresas orbitadas por el ERSEP, órgano provincial, y la provincia de Córdoba adhirió al decreto original que vence el 30 de septiembre, y que establecía que no se efectuarían cortes a quienes adeudaran hasta tres facturas, pero ahora no se pliegan a la extensión del beneficio.

Ambas empresas, como así también las cooperativas eléctricas cuentan con planes de pago que vencen a fin de mes.

Se presume que llegado ese plazo, comenzará el corte de servicios a quienes adeuden más de tres facturas, tengan capacidad de pago y se muestren reticentes a saldar la deuda.

Previo a la pandemia, EPEC tenía un porcentaje de morosidad del 3%, ahora es del 30%

Así también no todos los argentinos están incluidos. Quienes están exentos de cortes son: beneficiarios de IFE, de la Asignación Universal por Hijo (AUH), los que cobran hasta dos salarios mínimos vitales y móviles, pymes, entre otras, que no deban más de siete facturas desde que inició  la pandemia.

El decreto expresa que quienes ingresen en un plan de pagos ya no se los consideran morosos por lo que no se procederá al corte del servicio.