La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió este jueves prorrogar hasta el 31 de mayo el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes.

Ayer vencía el plazo estipulado para la inscripción de los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.

La decisión se anunció pocas horas después de que el presidente Alberto Fernández anticipó que estudiará medidas tendientes a aliviar la situación de los inquilinos en medio del avance de la segunda ola de la pandemia de coronavirus y el retorno de algunas restricciones de circulación y de actividades no esenciales.

Según indica la ley, los acuerdos rubricados se deben registrar en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.

La AFIP extendió además el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.