El viernes 1° de mayo el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Niñez y Adolescencia (Senaf), el Ministerio de Desarrollo Social (junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el de Salud), incorporó al listado de excepciones para trasladarse y circular a los padres separados para que puedan llevar a sus hijos a la casa del otro progenitor.

También se estableció que en los hogares monoparentales se pueda trasladar al niño a la casa de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior de ese niño. 

Se debe descargar el formulario que aquí les mostramos, completarlo y llevarlo siempre que se traslade a los hijos e hijas del hogar de un progenitor al otro y para esta nueva excepción de circulación se estableció un plazo de traslado mínimo, que es una vez cada siete días.

Hijos e hijas de separados podrán cambiar de casa una vez por semana

La medida fue recibida con alivio por muchos padres y madres que no conviven y que por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia del coronavirus, se habían visto imposibilitados de ver a sus hijos durante semanas. 

También responde a una necesidad afectiva de los niños de poder estar con sus padres o madres, que favorece su salud emocional y también disminuye los efectos del encierro al cambiar de ambiente.

La medida anterior establecía que los niños debían quedarse en su residencia habitual y no se permitía su traslado, salvo que uno o ambos padres tuvieran que trabajar o alguno de ellos se enfermara.

Sin embargo, las dudas también surgieron con la nueva normativa, ya que cada caso presenta sus particularidades. 

Más allá de los acuerdos previos realizados con abogados y asesores de familia esta nueva normativa se trata de un nuevo régimen comunicacional extraordinario debido a que los regímenes comunicacionales establecidos antes de la pandemia quedaron suspendidos hasta que culmine la situación de excepción y la nueva modalidad de comunicación debe ser acordada entre ambos progenitores y dentro de los marcos que establece la emergencia sanitaria. 

Por esto, se aclarar que la medida administrativa es sólo un permiso para circular y no establece un régimen de visita obligatorio. 

La aclaración también fue realizada por el titular de Senaf, quien expresó que “los gobiernos no legislan sobre esas cuestiones de familia”, pero que en el marco de la política de prevención, “el Estado establece, por vía de excepciones, quiénes pueden trasladarse, con qué finalidades, en qué momentos, etcétera”.

Así, si los padres acuerdan que es mejor para su funcionamiento familiar que sea cada 10, 15 o 30 días, lo pueden hacer, pero no por un tiempo inferior a siete días.

Lo que busca la medida administrativa es fijar un límite para que no se trasladen niños cada dos o tres días y corra riesgo su salud.

El permiso debe tramitarse cada vez que deban ser trasladados con este fin.

Vale recordar que quienes lo deban hacer con más frecuencia por trabajo de los progenitores o enfermedad de uno de ellos ya estaban exceptuados con anterioridad. 

La medida administrativa es de carácter general y no contempla particularidades. 

Para hacer efectivos los traslados basta con contar con el acuerdo mutuo de los progenitores y la declaración jurada aprobada por Resolución 132/20

Sin embargo, las abogadas aseguraron que hay cierto temor en algunos padres a que el otro progenitor no cumpla con lo acordado de palabra y para ello recomiendan que ese acuerdo se homologue en la Justicia, en donde quede aclarada la frecuencia con que se desarrollará el régimen (cada 7, 10, 15 días).