Un juez condenó a un hombre a pagar a su expareja un resarcimiento por “el enriquecimiento sin causa” que obtuvo tras la ruptura de la relación, atendiendo al “valor económico” de las tareas del hogar realizadas por la mujer durante los años de convivencia que le permitieron a él incrementar su patrimonio.

El fallo del titular del Juzgado Civil y Comercial 14 de Rosario, Marcelo Quaglia, destacó que está fundado en “la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos”.

La sentencia de primera instancia, que fue apelada, señaló que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja “a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar”.

Además sostuvo que gracias a ese trabajo en la casa, el hombre pudo cambiar su automóvil por uno más nuevo y mejorar la vivienda que había adquirido para ambos, bienes que están registrados a su nombre.

“Cabe recordar que las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”, valoró el juez en la sentencia.

También sostuvo que “la perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico”.

La demanda fue iniciada por una mujer de 32 años de Rosario cuando, tras convivir unos 8 años con el hombre, ambos acordaron poner fin al vínculo en 2017.

El fallo tuvo en cuenta, por un lado, el valor de las tareas domésticas realizadas por la mujer y los aportes realizados por un tío, de oficio albañil, en la vivienda que ambos compartieron.

Al fijar el porcentaje del resarcimiento, el magistrado explicó que “no hay una fórmula matemática, sino que se trata, por un lado, de compensar la situación en que quedó el cónyuge desventajado, pero, a la vez, hay que ser cuidadoso para no imponer al otro cónyuge una carga excesivamente gravosa”.

Fuentes: telam.com.ar / infobae.com