La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó hoy el hábeas corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus y ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido.

Así lo consignaron fuentes judiciales, quienes precisaron que el fallo del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires fue dictado por unanimidad, con la firma de los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve- determina que "son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19".

Entre las pautas que, de acuerdo al fallo, deben ser tenidas en cuenta la Suprema Corte bonaerense destacó: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).

También, el fallo del máximo tribunal indicó que debe ser tenido en cuenta a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos.

A la vez, de acuerdo con lo que trascendió de fuentes judiciales, al fallo del máximo tribunal bonaerense puso el acento en la necesidad de evaluar la relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, y la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual".

Fuente: Télam