Un chofer de Uber realizó un pedido judicial por el amparo que la Municipalidad de Córdoba presentó contra el funcionamiento de Uber en la ciudad.

Desde el estudio Carranza Torres y asociados, que representa legalmente al chofer, indicaron que Uber no constituye, a su criterio, un servicio público, sino que es una prestación de "transporte privado que prestan los particulares a terceros valiéndose de la aplicación móvil de UBER".

Además, remarcaron que desde este punto de vista la actividad es lícita y no está "sujeta a las regulaciones específicas que comprenden otras actividades distintas", como taxis o remises.

Asimismo, expresaron que el uso de la aplicación no está prohibido "por ninguna norma vigente, ni de la Municipalidad de Córdoba, ni de la Provincia ni de la Argentina. Por el contrario, el contrato de transporte está regido por el artículo 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en dicha normativa no se establece que para celebrar y ejecutar este contrato se requiera un permiso o licencia otorgada por el municipio", justificaron.

También destacaron que los usuarios titulares de los vehículos de Uber no estarían sujetos a las disposiciones de la ordenanza municipal que regula “el servicio público de autos de alquiler con chofer en todas sus modalidades” ya que "al no ser un prestador, ni dependiente bajo ninguna forma, de un servicio público de transporte no solo que no resulta de aplicación ninguna de las exigencias de la normativa si no que no puede aplicársele tampoco ninguna de las sanciones allí previstas".

En conclusión, desde el estudio agregaron que "pretender que las personas tengan que pedir autorización a un organismo estatal para ejercer sus derechos de propiedad de la manera que lo crean más conveniente, sin perjudicar a terceros, afecta gravemente las garantías constitucionales de los ciudadanos e importa un freno al goce por parte de la sociedad de los beneficios de los avances tecnológicos".