Los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Spiro Antonio Dellisanti.

Los magistrados consideraron que el tribunal que condenó al denominado "Doctor Aborto" en la instancia anterior, tuvieron en cuenta como atenuante en favor del imputado el "cambio legislativo operado a partir de la sanción de la ley 27.610 -Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita-" ya que "algunos de los delitos por los cuales el acusado fue legalmente juzgados, en la actualidad carecen de punibilidad"

Cabe recordar que el médico fue encontrado culpable de los delitos de aborto, de lesiones culposas gravísimas y de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

"DOCTOR ABORTO": Entrevista a Spiro Antonio Dellisanti

En el fallo al que tuvo acceso cba24n.com.ar, los camaristas remarcan:"notamos que al momento de graduar la pena, el sentenciante ponderó separadamente las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, de conformidad con las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal".

"Apreciamos que el tribunal de la instancia anterior, indicó que “especialmente, se toma en consideración que a raíz del cambio legislativo operado a partir de la sanción de la ley 27.610 -Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral gratuita- algunos de los delitos por los cuales los acusados fueron legalmente juzgados, en la actualidad carecen de punibilidad. Un análisis de contexto sociocultural me lleva a considerar este cambio paradigmático en la normativa, que incluso podría traducirse en una eventual pretensión de revisión de las sentencias firmes dictadas en contra de Dellisanti y Sotomayor, como un aspecto que contribuye a dictar una condena más benéfica”, indica el fallo.

"El magistrado interviniente la tomó en consideración como pauta atenuante de la pena.(...) Conforme a lo expuesto, advertimos que la crítica expuesta por la defensa oficial responde en realidad a una disconformidad con el monto de la pena impuesta, y en tal sentido cabe recordar que su graduación sólo compete -como principio y salvo manifiesta arbitrariedad que no advertimos en autos- al tribunal de mérito en la medida en que importa la ponderación de situaciones tales como la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y el peligro causado, las condiciones personales del autor, su educación, costumbres y las circunstancias de tiempo, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad", concluye la sentencia.