La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Formosa condenó a 15 años de cárcel a la obstetra Mónica Laprovitta Iguri al hallarla responsable de la muerte de una joven y de causarle lesiones gravísimas a otras cuatro pacientes durante un tratamiento estético que les realizó entre los meses de octubre y diciembre de 2018.

La médica fue sentenciada por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, lesiones gravísimas y estafa, según informaron fuentes judiciales.

En cuanto a los otros cargos por los que llegó a juicio, ejercicio ilegal de la medicina y de una profesión y lesiones leves, los mismos prescribieron durante el desarrollo de la investigación.

El fallo al que tuvo acceso Télam, que aún no está firme, pertenece a los jueces María Viviana Taboada, Lilian Isabel Fernández y Arturo Lisandro Cabral. A través del mismo se analiza minuciosamente la conducta desplegada por Laprovitta Iguri en los cinco casos denunciados e investigados, donde "tuvo directa intervención en el tratamiento estético a las que sometió a sus pacientes, aplicándoles sustancias destinadas al embellecimiento de diferentes partes de su cuerpo".

Como consecuencia de estos procedimientos una de ellas, Manuela Barreto, falleció y otras cuatro terminaron con graves secuelas irreversibles, tanto físicas como psicológicas y estéticas.

El fallo, que es con perspectiva de género, tiene como elemento distintivo el criterio aplicado por el Tribunal, en el sentido de considerar que hubo "violencia estética" en la conducta desplegada por Laprovitta Iguri, entendiéndose a la misma como una forma de "violencia de género", en uno de los casos con el resultado muerte y en los otros con un daño irreversible en la salud de cuatro mujeres.

Así también se tuvo en cuenta que "las víctimas son todas mujeres que recurrieron a un tratamiento estético que prometía mejorar su aspecto físico con la ilusión de que, con el pago de una determinada cantidad de dinero, accederían a la mejoría ofrecida por Laprovitta Iguri".

"Nótese que la cuestión enmarca en su profundidad a una cuestión de género, por asignación de un rol determinado a las mujeres, el de estar perfectas en su aspecto físico, para ser social y culturalmente más aceptables, cuestión a la que no se encontraba ajena Laprovitta Iguri la que, a sabiendas de esa necesidad, realizaba las conductas señaladas en los tópicos anteriores", destacó el fallo.

Entonces, la perspectiva de género, -dijo la jueza Taboada en su voto- "entiendo debe ser aplicada, en atención a la situación de necesidad de las víctimas que se sintieron presionadas a encajar en los parámetros de la belleza estereotipada hegemónica y recurrieron a la enjuiciada para verse mejor".

"Pero lejos de ello, detentan en la actualidad desmejoramiento físico, estético y psicológico, situación que se visibilizó en lo absoluto en el plenario y ante sus declaraciones y emociones allí esbozadas", agregó la magistrada.

En este contexto, se refiere a la violencia estética como una violencia psicológica que tiene consecuencias físicas en las mujeres producto de la imposición de un canon de belleza, y agrega: "La violencia estética es otra forma de violencia que sufren las mujeres hacía sus propios cuerpos".

Fuente: Télam.