La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmaron el procesamiento contra un hombre que antes del despegue de un avión dijo en broma que tenía una bomba en su equipaje.

El caso ocurrió el día 30 de noviembre de 2023 en un vuelo comercial de la compañía comercial “Flybondi” que iba de Buenos Aires a Córdoba. Previo al despegue, el pasajero J. L. A. le solicitó a la jefa de cabina asistencia para guardar una bolsa en el compartimiento superior a su asiento. Al consultarle la empleada si en dicha bolsa había recipientes conteniendo líquido, A. contestó: “No, solamente tengo una bomba”.

En virtud de ello, la jefa de cabina dio aviso al Comandante de la nave quien, a su vez, consultó con la torre de control y el Centro de Control de Operaciones quienes indicaron que el avión debía retornar a su punto de origen. Según declaraciones de la propia trabajadora, el resto de los pasajeros le comentaron al pasajero que no debía decir eso, para luego solicitar que lo bajaran del avión.

Seguidamente, se convocó de manera inmediata el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y se le dio aviso en simultáneo al Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales. Luego de realizar un control del equipaje y de la aeronave, se descartó cualquier tipo de riesgo.

No obstante ello, el procedimiento generó una demora de al menos dos horas y la afectación a otros dos vuelos.

Según se detalla en la decisión, el operativo desplegado en el Aeropuerto Jorge Newbery a raíz de lo acaecido -recursos humanos, caninos y logísticos afectados- insumió un costo de $840.601,03.

En la declaración indagatoria, el imputado manifestó encontrarse arrepentido del hecho, que “…fue un comentario desafortunado de mi parte. Yo no sabía las consecuencias que ello podría ocasionar…”, y que solo llevaba chocolates en la bolsa.

Los delitos del Código Penal por los que se encuentra procesado el pasajero son:

Intimidación pública (artículo 211): “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.

Interrupción del normal funcionamiento del transporte (artículo 194): “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

En disidencia, el juez Roberto José Boico adoptó una postura expectante y propuso dictar la falta de mérito porque no se analizó en profundidad si esa manifestación constituye una herramienta idónea para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, cómo exige el artículo 211 del Código Penal.

En el mismo sentido, entendió que el procesamiento por el delito de interrupción del normal funcionamiento del transporte (artículo 194 del Código Penal) también era prematuro, dado que el Juzgado de primera instancia no pudo demostrar que la demora provocada generó un perjuicio de entidad suficiente en el resto de los pasajeros.

Fuente: Palabra del Derecho.