El Ministerio de Salud de la Nación prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio" en todo el territorio argentino, del llamado cigarrillo electrónico.

Lo hizo a través de la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, publicada en el Boletín Oficial. La prohibición se extiende "al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas".

"Prohíbese la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado”, señala la normativa en su artículo primero.

En los considerandos, la cartera sanitaria nacional afirma que “la evidencia científica independiente disponible sobre los mismos, es suficiente para que esta cartera pueda evaluar un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes”.

Además, señala que “los Productos de Tabaco Calentados producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.

Por otra parte, hace referencia al aumento considerable del uso de los cigarrillos electrónicos o dispositivos similares entre las personas jóvenes y adolescentes. 

En la Argentina, el consumo de cigarrillos electrónicos presenta valores relativamente bajos, al alcanzar al 1,1% de la población adulta, según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018. No obstante, el ministerio de Salud de la Nación señala que "se observó un alarmante porcentaje de uso entre los adolescentes, que según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del año 2018, alcanzó al 7% de la población de 13 a 15 años", puntualiza en los considerandos.