La doble indemnización por despido para empleadas de casas particulares no registradas, fue eliminada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Milei a través de cadena nacional.

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La medida que hasta hoy funcionaba como una especie de incentivo para que las empleadas domésticas sean contratadas en blanco y, en caso de que el empleador decidiera no hacerlo, estaba obligado a pagar el doble del monto de la indemnización prevista para el personal en blanco, también deja de regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

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La normativa deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 

"La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente", señalaba.

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A través del artículo 58 del DNU publicado hoy en el Boletín Oficial, quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido.