La Corte Suprema de la Nación avaló el reajuste automático de la cuota alimentaria en contextos inflacionarios, en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

El máximo tribunal respaldó el dictamen del procurador fiscal, Víctor Abramovich, que estableció el reajuste automático de la cuota alimentaria en un caso concreto donde el padre debe pagar a su hija de 3 años, basada en el aumento sostenido del costo de vida, afirmando que esto no vulnera la prohibición legal de indexar deudas (prevista en el artículo 7 y concordantes de la ley 23.928, de Convertibilidad). 

El caso se inició a raíz de una demanda alimentaria interpuesta a favor de T.M.K.G, de tres años de edad. En primera instancia, el juez interviniente determinó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral que fue dejado sin efecto, de oficio, por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, denegado, dio origen a la queja en cuestión.

El dictamen fiscal consideró, ante todo, que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad parental apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

El procurador fiscal opinó además que los principios de celeridad y economía procesal deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.