Luego del balotaje en el que resultó electo como presidente Javier Milei, la jueza Cecilia De Negre del fuero en lo Contencioso Administrativa Federal, declaró la nulidad del Decreto que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial, en línea con el pedido de la empresa Telecom, propiedad del Grupo Clarín.

La empresa había cuestionado por “inconstitucional” la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020,  dictado por el Gobierno Nacional en agosto de 2020.

La normativa declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

A partir de allí, el Ente Nacional de las Telecomunicaciones (Enacom) había emitido dos resoluciones: la primera, la 1466/2020, que fijaba topes a los aumentos de las tarifas que debían cobrar la empresa prestadora de esos servicios y estableciendo que “debía notificar a esta Autoridad de Aplicación todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes”, con al menos 60 días de anticipación.

En la Resolución 1467/2020 Enacom ordenaba a la empresa cumplir con una Prestación Básica Universal del Servicio para diversos sectores sociales, como beneficiarias de AUH, AUE, becarios del Progresar, jubilados y pensionados con hasta dos mínimas, monotributistas sociales y desempleados, entre otros, que debían comenzar a regir desde el primer día de enero de 2021.

En abril de ese año, la empresa había presentado un recurso tildando a la norma de inconstitucional. Luego la justicia hizo lugar a un recurso y suspendió la aplicación de lo que establecía la normativa, hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

Ahora, la jueza De Negre sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.

Dijo que “al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional”.

En el fallo, la magistrada resaltó que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia y las tornan -a su criterio- como irrazonables por la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias, lo que constituye una "delegación en blanco" contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.

En efecto, sostuvo que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.

Sin embargo, “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, advirtió.