La Secretaría de Trabajo de la Nación creó el Registro de Empresas que desarrollen la modalidad Teletrabajo, a través de la Resolución 1921/2022 publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en la ley 27.555, que fija los requisitos mínimos “para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan”.

En los considerandos, la normativa señala que “se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicar ello ante cada alta producida o de manera mensual”.

Además, estipula que "resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias, con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen y que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas”.

“La modalidad del teletrabajo constituye una actividad laboral innovadora en las relaciones laborales, cuyas características y efectos impactan no solo dentro del mundo del trabajo sino que, trascienden a la sociedad en conjunto, como ser en cuestiones de medio ambiente”, según queda expresado en la justificación de la Resolución.

Además, expresa que “el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de manera remota”.

Cabe recordar que en abril de 2021 entró en vigencia la ley 27.555 que creó el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo, en el marco de la emergencia sanitaria y “el impacto en forma directa en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias”.