Desde el 1° de diciembre próximo los bancos y las empresas proveedoras de servicios de pago deberán permitir la posibilidad de vincular las cuentas a la vista y de pago a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según el caso.

La resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA) se dio a conocer semanas atrás y alcanza a todas las billeteras virtuales, tanto pertenecientes a entidades financieras como no.

La normativa del BCRA procura que las cuentas no necesiten tener asociado una tarjeta de débito para cursar pagos. De esta manera, billeteras como la del Banco Nación o la de Modo, que agrupa a las entidades bancarias, podrán asociarse directamente al CBU y, a partir de ello, el usuario podrá decidir si quiere pagar con dinero en cuenta o a través de una tarjeta de débito.

El BCRA recordó que las billeteras virtuales de proveedoras de servicios de pago ya tenían esa función, aunque ahora la tendrán todos en el sistema. 

En resumen, quienes brindan el servicio de billetera digital tendrán que:

- Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS -indistintamente- o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS -indistintamente-, según el caso.

- Arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el inciso anterior.

- Notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este punto.

Esta nota originalmente fue publicada en Redacción Mayo