La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación formulada por la Municipalidad de Córdoba contra una sentencia de primera instancia que la había condenado civilmente por su responsabilidad en un accidente vial. 

En consecuencia, el tribunal, integrado por los camaristas Joaquín Ferrer (autor del voto), Leonardo González Zamar y Claudia Zalazar, rechazó la demanda interpuesta en su contra.

Un hombre había reclamado los daños derivados del accidente vial que protagonizó cuando se cayó de una motocicleta, luego de toparse con un pozo que había en la calle por la que circulaba, en la ciudad de Córdoba.

Los magistrados entendieron que las pruebas aportadas en la causa eran suficientes para determinar la culpa exclusiva del propio demandante en el desarrollo de los hechos que concluyeron con su caída al pavimento. 

En la resolución, los camaristas consideraron acreditado que el motociclista no circulaba en las condiciones que impone el Código de Tránsito Municipal. 

En tal sentido, resaltaron que el bache estaba ubicado a dos metros del borde de la calle y que él debería haber circulado dentro del metro a partir del borde derecho de la calzada.

Por tal circunstancia, remarcaron que él “nunca se hubiera cruzado con el pozo en cuestión”, si hubiera circulado correctamente. 

Asimismo, expresaron que las fotografías aportadas a la causa mostraban que el bache se encontraba en la zona central, cerca de la línea imaginaria que divide la calle en dos, ya que se trata de una arteria de doble sentido de circulación, todo lo cual fue confirmado por las declaraciones testimoniales.

Consumo de sustancias

Por otro lado, los camaristas valoraron el estado psicofísico de la accionante y, conforme la prueba aportada a la causa, determinaron que había consumido estupefacientes (cocaína y marihuana) en una cantidad tal que “tenían clara potencialidad de afectar su pleno dominio del rodado”, es decir, tales sustancias “claramente afectaron en su capacidad de conducción”.

“En efecto, si el actor hubiera circulado por el sector de la calzada en que debía hacerlo no se hubiera topado con el bache existente. 

A ello se suma que, si lo hubiera hecho en adecuadas condiciones psicofísicas, esto es, sin haber ingerido sustancias prohibidas, podría haber advertido el bache y, eventualmente, evitarlo o bien haber mantenido el dominio del vehículo a pesar del bache, ya que de acuerdo a las pruebas existentes la visibilidad era adecuada y no circulaban otros vehículos que impidieran una maniobra de esquive”, concluyeron.