En el marco de la férrea oposición de la Mesa de Enlace al cobro de retenciones por parte del Estado Nacional y luego de la presentación realizada por la Sociedad Rural de Río Cuarto para que se declare la inconstitucionalidad y la ilegitimidad de la medida, la Justicia Federal de esa ciudad del sur provincial rechazó "in límine" el amparo por considerar que no cumple con los requisitos para una acción colectiva.

La entidad ruralista riocuartense había presentado junto a la Sociedad Rural de Adelia María y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna). una acción de amparo que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de retenciones a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

Fundamentaban su pedido en el entendimiento de que las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

El juez federal Carlos Ochoa expresó en la resolución que "falta claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva".

En otro tramo del fallo, el magistrado aduce que es inconsistente la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial. y considera que tampoco "está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”.

En otro tramo de las consideraciones, Ochoa deja expresado que la sola invocación genérica de derechos supuestamente vulnerados no alcanza para provocar la intervención judicial, toda vez que la tutela judicial efectiva exige delimitar la titularidad de los derechos so riesgo de invasión de esferas propias de otros poderes del Estado ya que los efectos expansivos de la sentencia a dictarse obliga a los tribunales a realizar un análisis estricto respecto a la legitimación invocada por los amparistas, que no llega a cumplir con las reglas mínimas sobre el punto".

 Tras conocerse el fallo, la Sociedad Rural emitió un comunicado en Twitter en el que aclara que hay otra presentación que aún no fue resuelta. "El amparo judicial que presentó la Sociedad Rural Argentina junto con la SR de Jesús María, no tuvo ninguna noticia en las últimas horas y sigue vigente el proceso judicial por la ilegalidad e inconstitucionalidad de las retenciones".

Afirman además que el fallo de la Justicia Federal de Río Cuarto "es una cuestión enteramente procesal y nada dice sobre la ilegalidad de las retenciones".

Tweet de Sociedad Rural

El fallo completo se puede consultar en: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=ObEa3wLb45NZ%2F%2FvXjOxBKLHeYRMRI5ojpaFsCVwWynw%3D&tipoDoc=despacho&cid=250109