A través de la resolución 206/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, quedó establecida la fecha del lunes 26 de abril para comenzar las inscripciones en el Repro II.

El programa de Recuperación Productiva, es una iniciativa del estado nacional por la cual se asigna una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos.

El monto de la asistencia, varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades y si esta tuvo una variación anual negativa en su facturación, producto de la crisis generada por la pandemia.

-Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

-Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 18.000)

-Sector salud: hasta $ 18.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Los meses considerados para el cálculo de la variación interanual de la facturación son marzo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

De esta manera, trabajadores y trabajadoras monotributistas o autónomos con empleo dependiente en marzo de 2021, "se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive"

En tanto que aquellos que no tengan empleo dependiente en marzo de este año, "se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive", según detalla la normativa.

Además, en el artículo 4º de la resolución, queda establecido que "la presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente", referido a monotributistas y autónomos sin empleo dependiente en marzo de 2021, "no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.”

Por último, fijó también para el periodo del 26 de abril al 3 de mayo, la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.