Según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador fiscal.

La recategorización procede "sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en e desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar. 

Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría".