Unos 160 mil argentinos trabajan para una docena de empresas que prestan servicios de intermediación bajo la modalidad de plataformas tecnológicas. 

Pese a que la representación de tales empresas parece evidente, los modos en que esos trabajadores se vinculan con las mismas no siempre lo contemplan. Desde la informalidad a la autonomía, muchos aspectos de la Ley de Trabajo son dejados de lado por las partes.

Aunque los propios oferentes de fuerza laboral muchas veces prefieran empleos flexibles, las propias plataformas suelen desentenderse de cualquier responsabilidad civil, penal y a veces económica respecto de quienes las representan.

Tal informalidad ha sido puesta bajo la lupa desde que las denominadas apps se constituyeron como modelos de éxito en los últimos años. Los propios trabajadores han denunciado las penurias y carencias con que salen a la calle diariamente, comenzando por una modalidad de pago que relativiza cualquier flexibilidad.

La necesidad de regulación tornó imprescindible con la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, circunstancia que convirtió a los delivery en un "servicio esencial".

En tal contexto la diputada nacional cordobesa Soledad Carrizo presentó un proyecto de ley para crear el primer Estatuto para el Trabajador de Plataformas Tecnológicas.

La iniciativa "busca equilibrar el desarrollo tecnológico, las nuevas modalidades laborales y la protección de los trabajadores; superando paradigmas tradicionales del derecho laboral".

"Con distintas variantes, la vinculación laboral entre las partes se presenta bajo un esquema de independencia y autonomía, con ausencia de mecanismos protectorios básicos como seguro, salario mínimo, licencias y descansos para los trabajadores", destaca la legisladora de la UCR.

"Generamos herramientas coherentes con estos desarrollos tecnológicos, buscando su promoción, pero también la protección de los trabajadores; entendiendo que los mecanismos protectorios tradicionales deben ser revisados y actualizados. Buscamos generar certidumbre y seguridad para trabajadores y empleadores, conciliar las nuevas realidades laborales y promover el crecimiento económico en nuestro país”, agrega.

Dualidad

Según destaca Carrizo, el proyecto de estatuto intenta equilibrar estos emprendimiento y desarrollos tecnológicos con un marco protectorio del trabajador no inferior a la ley de contrato de trabajo 20.744, pero si readecuada a nuevas demandas sociales".

Entre los aspectos centrales, el proyecto contempla una "vinculación laboral dual": los trabajadores pueden vincularse mediante una modalidad autónoma y mediante una modalidad de dependencia.

"La diferencia entre ambas formas de vinculación se traduce en un mayor catálogo de prerrogativas para los trabajadores en dependencia, contemplando su carácter de subordinación para con la plataforma, adquiriendo una condición similar al marco que ofrece la ley de contrato de trabajo: remuneración mínima garantizada, sueldo anual complementario, vacaciones pagas, licencias, pero contemplando las características especiales de esta forma", remarca el texto.

"Esta doble modalidad de vinculación se fundamenta en la necesidad de contemplar dos extremos: por un lado, trabajadores que encuentran en la mayor flexibilidad horaria y de relación laboral (libertad de logueo, reducida carga y disponibilidad de horas), un incentivo para su vinculación; por el otro, trabajadores que responden a un esquema de vinculación tradicional y que participan de esta relación laboral con plataformas no motivados por su flexibilidad sino condicionados por la falta de otras oportunidades laborales".

"La dualidad permite poner a resguardo a todos los actores involucrados en el sistema, a los trabajadores como a empleadores que reclaman el reconocimiento de sus particularidades", sentencia el proyecto.

Además, la propuesta contempla "un fondo de reserva por enfermedad, creado mediante el aporte obligatorio y mensual de empleadores y trabajadores desde el inicio de la relación laboral y a nombre del trabajador, para solventar una prestación dineraria en casos de enfermedad o accidente no vinculados a la realización del servicio. Este fondo es irrenunciable por el trabajador, no puede ser embargado, cedido, compensado, gravado ni destinado a otros fines".

También prevé "el derecho a la información del que gozan los trabajadores, quienes desde el inicio de su vínculo laboral pueden conocer los criterios utilizados por la plataforma para la asignación de tareas y toda la información contenida en su identidad digital y cualquier calificación efectuadas por los clientes".

También destaca la necesidad de considerar la denominada reputación digital. "Concede a cada trabajador la titularidad y portabilidad de su identidad digital, garantizando el pleno acceso a su contenido así como el derecho a rectificar datos o información incorrecta", indica el texto.

"Un aspecto de especial importancia lo constituye la inclusión expresa del derecho al olvido, permitiendo que una vez finalizado el vínculo laboral que el trabajador pueda requerir la eliminación de todos los datos recabados durante el desarrollo de su tarea y eliminar su identidad digital", amplía.

Finalmente impulsa la creación de "un registro nacional de plataformas tecnológicas que permita no sólo la identificación de estos desarrollos sino contar con insumo informativo estadístico sobre estas nuevas modalidades".