Las distintas concepciones del Derecho, desde las más académicas hasta las más cercanas a la práctica misma, se han visto unificadas por dos conceptos que parecerían básicos para cualquier sistema jurídico, pero que, sin embargo, no lo han sido hasta hace pocos años: Legitimidad y justificación. Ciertamente, se ha dicho que la aplicación de una regla preexistente elegida por un congreso representativo es suficiente para consumir las exigencias de ambos conceptos dentro de la práctica jurídica. Sin embargo, hoy sabemos que esto no es así; que ambos conceptos están cargados de fuertes dosis valorativas, que impone realizar ejercicios de razonamiento mucho más profundos que los que implican subsumir hechos en normas.

La obra de Ivana Piccardo se inscribe dentro de aquellos trabajos que ponen el foco en desentrañar los mecanismos que auxilian al estudio de la legitimidad y la corrección justificativa de las decisiones judiciales. Es verdad, estudios de esta naturaleza hay muchos, empero, la particularidad y originalidad de este trabajo consisten en hacerlo transitando las dimensiones descriptiva y normativa y ofreciendo razones  para justificar la exigencia de coherencia argumentativa intraórgano como realización racional del imperativo de fundamentación de las sentencias.  

La obra pone el acento en cómo de hecho se construyen las plataformas de justificación desde la máxima instancia judicial para continuar argumentando acerca de cómo deberían hacerlo. A este fin reconstruye la práctica argumentativa de la Corte Suprema argentina bajo una novedosa mirada. 

El Capítulo 1 despliega la dimensión descriptiva, y allí la autora alerta sobre la necesidad de reparar y distinguir locuciones desatendidas por los estudios sobre fundamentación de las sentencias: “mayorías argumentativas” y (vs.) “mayorías resolutivas”. Piccardo advierte sobre su relevancia a la hora de adoptar y consensuar criterios de corrección para predicar la racionalidad, legitimidad y justificación de las decisiones de los órganos judiciales, apartándose del análisis estándar de la doctrina que concentra su juicio crítico en la parte dispositiva de los fallos (y en la selección aleatoria de argumentos) y es indiferente acerca de si la resolución a la que se arriba constituye o no el producto de una mayoría en los fundamentos que los sostienen.

Los Capítulos 2 y 3 condensan el núcleo duro de su propuesta, transitando el complejo escenario sobre el rol de los jueces frente al Derecho y a los derechos y la particular incidencia de las sentencias en el sistema de fuentes del derecho argentino  reposicionando el principio de seguridad jurídica. Así, la autora advierte sobre la necesidad de invertir la lógica dominante de “centralidad del resultado”, propia de los modelos estándar de la elección social, por la “centralidad del procedimiento argumentativo” y postula retomar la regla kantiana de la universalización en una especial versión: la universalización en la práctica argumentativa intraórgano.

Mezcla entre hechos y teoría, entre idealidad y realidad, entre el seco y duro mundo de los hechos, visto por los plácidos caminos de las ideas filosóficas. 

Así es como Piccardo, sin lugar a dudas, pone el dedo en ese reglón olvidado por muchos filósofos de la argumentación que se han preocupado más por saber si las Cortes deciden cómo ellos quieren que decidan, en vez de estudiar la forma en que las Cortes deciden y justifican de hecho y a partir de ahí juzgar con las líneas de una teoría. Para hacer filosofía, se hace necesario, también, conocer la historia. En este caso la historia institucional.  

Por RENE GONZALEZ DE LA VEGA, jurista, filósofo y escritor mexicano.