Una Constitución atesora más que un proyecto terminado o un estado final, una actividad consistente con la legitimidad política, y en cuyo mérito permanece abierta, de manera continua, a la renegociación democrática. 

En el año 2017 se cumplieron treinta años de la reforma constitucional más gravitante en la historia institucional de la provincia de Córdoba. Para conmemorar ese evento, se llevó a cabo en octubre de ese año, en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) el Seminario de Derecho Político y Derecho Público Provincial y Municipal: A 30 años de la Reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Un análisis crítico de sus innovaciones institucionales. Se trató de un espacio de reflexión y crítica dirigido a estudiantes y docentes de la carrera de abogacía, con la participación de importantes profesores de la casa, que aportara elementos teóricos para diagnosticar fortalezas y debilidades del sistema constitucional cordobés que había sido definido en aquella reforma de 1987. 

Surgió entonces la idea de una obra colectiva que recorriera los distintos aspectos de la reforma mencionada, realizando un análisis sobre las instituciones incorporadas, considerando su novedad institucional en la provincia y a nivel del derecho comparado (provincial, federal, regional e internacional), su diferencia con el régimen anterior y con el nivel federal, su evolución en el tiempo, etc.; reservorio intelectual y teórico que permita analizar críticamente la operatividad y eficacia en la realidad práctica de aquellas disposiciones e instituciones, y aportar material suficiente para extraer algunas conclusiones sobre sus ventajas y desventajas, y (posibles) propuestas de reforma. 

El resultado ha sido el libro que comentamos, compuesto por 16 capítulos que tratan diferentes aspectos e instituciones sensibles de la reforma constitucional de 1987. 

En el Capítulo I, Cristian Altavilla analiza, luego de una breve consideración de la evolución histórica del constitucionalismo provincial cordobés, las principales reformas que impuso la Convención Constituyente, analizando el significado, contenido y alcance del Derecho Público Provincial Argentino para luego centrar el análisis en los aspectos cruciales y los principales aportes de la Reforma Constitucional de 1987, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica. 

En el Capítulo II, Jorge Gentile (convencional constituyente en la Reforma de 1987) explora los fundamentos de la reforma constitucional cordobesa, analizando las instituciones que se incorporaron, así como aquellas que no lo fueron, haciendo hincapié en los principios, ideas fuerzas y valores que guiaron su incorporación. Concluye señalando omisiones y defectos que presenta como asignaturas pendientes para el constituyente provincial. 

El Capítulo III, a cargo de María Gabriela Ábalos, analiza una de las cuestiones más novedosas del derecho público provincial actual: el margen de apreciación provincial que se ha ejercido en la Constitución de Córdoba de 1987, al incorporar derechos e instituciones nuevas dentro del marco de libertad con que cuenta el constituyente provincial. 

En el Capítulo IV, Guillermo Barrera Buteler -Decano de la Facultad de Derecho- analiza la protección constitucional del niño por nacer en la nueva Constitución de Córdoba desde una interpretación integral y sistemática del texto local en armonía con el orden constitucional argentino histórico y el bloque de constitucionalidad, en particular, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. 

Victorino Solá propone, en el Capítulo V, una lectura de la cláusula de derechos implícitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde la óptica que ofrece el proceso de cambio constitucional operado en Córdoba en 1987. 
En el Capítulo VI, Walter Carnota realiza una exégesis sobre la exigencia constitucional de la fundamentación lógica y legal de las sentencias que establece el art. 155 de la Constitución de Córdoba, incorporado en 1987 y sus implicancias institucionales dentro del marco del Estado Social de Derecho, analizando, entre otros aspectos, el rol del juez en este particular modelo de Estado. 

En el Capítulo VII, José Emilio Ortega y Santiago Espósito realizan un estudio empírico y teórico sobre el derecho a la salud en la constitución cordobesa y su efectiva prestación, desde múltiples aristas y con abundante información estadística, concluyendo sobre los logros alcanzados y los desafíos pendientes de este sistema crucial para la sociedad. 

En el Capítulo VIII, Lisandro Gómez analiza otra cuestión que ha generado largos y arduos debates desde el origen mismo del Estado moderno: la libertad de conciencia y de culto, analizando su evolución y sus implicancias normativas tras su recepción en el ordenamiento federal y provincial. 

Juan Ferrer y Gastón Pintos realizan en el Capítulo IX un estudio en clave histórica sobre el Constitucionalismo Social y los derechos del trabajador incorporados en la Reforma de 1987, analizando las diferentes posturas y concepciones manifestadas en el seno de la convención en torno a la concepción sobre estos nuevos derechos y sobre el rol del Estado.

El Capítulo X, a cargo de Lorenzo Barone, analiza un aspecto crítico de la reforma, la incorporación y regulación de las nuevas garantías constitucionales, el Hábeas Corpus, el Amparo, el Hábeas Data y la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, considerando su evolución en este período de treinta años que transcurrieron desde su recepción. 

Ricardo del Barco, quien además de ejercer la docencia fue convencional constituyente en la Reforma de 1987, analiza en el Capítulo XI la tan controvertida cláusula de reelección del poder ejecutivo, en un análisis que nos retrotrae a los debates constituyentes de aquella reforma. 

Gustavo Fernández Suárez analiza, en el Capítulo XII, el Consejo Provincial de Partidos Políticos, una institución novedosa que no tiene antecedentes comparables en su composición tanto a nivel nacional como internacional, y que significó una mayor participación para los partidos políticos. 

En el Capítulo XIII José Pérez Corti analiza las principales reformas al régimen electoral provincial, desde una perspectiva amplia, transversal, pues analiza toda la reforma del 87 relacionada con el régimen electoral provincial, desde el preámbulo, pasando por los diferentes principios rectores del sistema político, los derechos políticos, los institutos de democracia semidirecta, los partidos políticos, hasta focalizarse en la parte más sensible de la reforma en lo atinente al régimen electoral, que es la incorporación de los diferentes sistemas electorales para la designación de los cargos públicos electivos (gobernador, legisladores y tribunos de cuenta). 

Marcelo Bernal realiza, en el Capítulo XV, un análisis sobre la actualidad y los desafíos de la descentralización y su proyección en la reforma de 1987. 

El Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira -Vicerrector de la UNC- analiza en el Capítulo XV la reforma de 1987 desde la perspectiva de la reforma de 2001, última reforma constitucional producida en la provincia. Este análisis “entre reformas” hace un fuerte hincapié en las discusiones en torno al formato de la legislativa (unicameralidad vs bicameralidad), y sobre el rol y la necesidad de fortalecimiento del órgano legislativo provincial, presente también en las recomendaciones de la Comisión de Expertos en 2008 –varios de sus integrantes escriben en este volumen-. 

Finalmente, en el Capítulo XVI, Antonio María Hernández, convencional constituyente en la reforma de 1987, realiza un exhaustivo análisis sobre los principales puntos de la reforma cordobesa, haciendo un fuerte hincapié en sus innovaciones y fortalezas (que no fueron pocas: derechos y garantías, régimen municipal, etc.), pero sin dejar de resaltar la necesidad de reformar sus “Debilidades”, que tocan puntos sensibles en la organización del poder (Poder Legislativo, Sistema Electoral, Poder Judicial y, dentro de éste, el Consejo de la Magistratura, entre otras cuestiones atinentes a la parte orgánica) y, sobre todo, por los sostenidos incumplimientos de muchas de las normas constitucionales incorporada hace más de tres décadas. 
Se resaltan aportes originales y críticos sobre aspectos cruciales del constitucionalismo provincial cordobés. Es una obra plural, no solo por el número de participantes, sino también por la diversidad de opiniones. Se compone de elementos diversos que, en conjunto, constituyen una unidad sistematizada. 

Al recomendar su lectura, abrigamos la intuición de que las leyes -incluidas las de estirpe constitucional-, lejos de la suposición popular, no pueden ser comparadas con las fórmulas de los ingenieros que parecen operar solamente sobre la experiencia acumulada de los constructores pasados. Los textos constitucionales no responden rápidamente a las nuevas condiciones; es menester, que sus efectos se sientan y arraiguen, del mismo modo que tampoco actúan autónomamente respecto de los cambios morales, intelectuales, sociales, económicos, etc., pergeñados en el seno de cada comunidad política. Este repaso profundo, en casi 600 páginas, es una clara prueba de ello.

Cristian Altavilla es doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor en la Facultad de Derecho de la UNC. Dirige además la carrera de Abogacía de la Universidad Empresarial Siglo 21

Victorino Solá es doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor en la Facultad de Derecho de la UNC. Es Secretario Técnico de dicha unidad académica.