Atendiendo a que por DNU N.º 235/2021 y sus prórrogas se establecieron las “Medidas Generales de Prevención” vigentes para todo el país y teniendo en cuenta lo dispuesto y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Vicerrector de la Universidad Nacional de Córdoba ha resuelto emitir una resolución rectoral que en detalle expresa de qué manera se desarrollarán las actividades en la Universidad Nacional de Córdoba.

La Resolución Rectoral de la UNC

ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de las actividades académicas y administrativas presenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las actividades académicas se desarrollarán con normalidad en el ámbito virtual; y las administrativas se cumplirán con normalidad a través del teletrabajo.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente al personal que desarrolla actividades esenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba. Dicho personal deberá tramitar el permiso de circulación correspondiente a través de la página web y/o aplicación habilitada especialmente a tales fines por el Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Suspender el cómputo de todos los plazos legales y administrativos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba desde el día 22 de mayo hasta el 30 de mayo inclusive del corriente año.

ARTÍCULO 5°: Facultar a las autoridades de las Unidades Académicas, del Área Central de la Universidad Nacional de Córdoba y de los Colegios Preuniversitarios a fijar las modalidades específicas para dar cumplimiento a la presente conforme a las particularidades de cada una de ellas.

Teniendo en cuenta y tomando la debida nota de la emergencia sanitaria establecida por Ley N.° 27.541 y lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia N.º 260/2020 -prorrogado por Decreto N.° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021-, y N.° 297/2020, y sus sucesivas prórrogas; y la Resolución Rectoral N.º 425/2020 y sus sucesivas prórrogas, la Universidad Nacional de Córdoba ha dado a conocer de qué manera se desarrollarán sus actividades en estos días.

La UNC basa su decisión considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020, y que dicho plazo fue extendido en sucesivas oportunidades mediante DNU N.º 355/2020, 408/2020, el 459/2020, el 493/2020, 520/2020 y 576/2020 y que, asimismo, por DNU N.º 576/2020 se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde 1 hasta el 17 de julio del corriente inclusive, toda vez que dicha medida continúa revistiendo un rol de vital importancia para afrontar la situación epidemiológica imperante en nuestro país y en Córdoba, que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por DNU N.° 641/2020, 677/2020, 714/2020, 755/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021, y finalmente, por DNU N.° 168/2021 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.

Desde la Casa de Trejo, y en consonancia con lo expuesto, la Universidad Nacional de Córdoba dispuso la suspensión del cómputo de todos los plazos legales y administrativos mediante Resolución Rectoral N.º 425/2020. Luego mediante Resolución Rectoral N.º 711/2020 se prorrogó la vigencia de dicha medida hasta 30 de junio inclusive, se dispuso el distanciamiento social, preventivo y obligatorio el 1° hasta el 17 de julio inclusive.

Asimismo, dispuso la habilitación de las actividades administrativas esenciales en el ámbito de la Casa de Trejo con estricto cumplimiento del Protocolo Básico Preventivo aprobado por RR N.°562/2020 y modificatorias. Dicho plazo fue prorrogado por Resolución Rectoral N.° 771/2020, 802/2020, 843/2020, 985/2020, 1058/2020, 1105/2020, 1175/2020, 1269/2020, 1323/2020, 14/2021 y 123/2021.