El decreto 883/2020 de este jueves tiene características históricas. Es que, por primera vez, se autoriza en el país el autocultivo de cannabis y el Estado nacional se pone a la cabeza para nutrir a entidades públicas de recursos e insumos que faciliten la investigación en entidades públicas.

La normativa publicada en el Boletín Oficial apunta a la modificación central del artículo 8 de la ley 27.350, que hace tres años autorizó el uso para fines medicinales aunque con grandes falencias. Por caso, lo restringía sólo al uso para la epilepsia refractaria.

Ahora, el Gobierno pone en marcha la regulación del cultivo doméstico, como así también la venta de aceites y cremas medicinales en farmacias, y apunta a "poner operativo" el Programa Nacional de Cannabis (REPROCANN), que consiste en un registro de pacientes que tienen indicada la utilización de productores derivados de la planta.

De hecho el texto publicado hoy apunta a las restricciones de la ley vigente: “Tenía restricciones reglamentarias que configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población". Por lo tanto, se aduce, "un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo".

Se reconoce en los últimos tiempos el surgimiento y la multiplicación de "organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Desde ahora, entidades cannábicas podrán producir. Pero también se asume que el Ministerio de Salud iniciará una carrera para "garantizar los insumos necesarios para facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de cannabis".

También se habilitan investigaciones y cultivos en universidades, siempre con fines terapéuticos. Se pondrá el ojo en "la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)".

No es menor que desde ahora en adelante, todo tipo de pacientes con diferentes patologías y según indicación médica, podrán acceder a los productos en el marco de "un tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor" habiendo dado su consentimiento.

La promesa, en tal sentido, es que el Gobierno garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan acceso.

Las personas que lo requieran podrán solicitar la autorización "de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada".

La norma también deja abierta la apertura de regulaciones de las administraciones provinciales.

Días atrás, ANMAT ya había autorizado la comercialización de un producto que contiene cannabidol, el componente terapéutico de la planta.