El Tribunal Electoral Provincial dispuso que se podrá justificar la no emisión del voto a partir del 3 de junio, una vez finalizado el escrutinio definitivo. El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.

Las personas que no hayan votado deberán acercarse al Juzgado Electoral (Caseros 684, Córdoba) de 8 a 14 horas, si se encuentra previsto en alguna de las causales del artículo 17 de la ley 9.571, con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio.

Las personas del interior de la provincia podrán acercar la presentación escrita a la sede judicial más cercana a su domicilio o enviar por correo postal al Juzgado sito en capital.

Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Las excepciones más comunes a la obligación de votar son: personas menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad; personas que en el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros el lugar donde deban votar; enfermedad o fuerza mayor.

Otras excepciones son: jueces, auxiliares, personal de organismos y empresas de servicios públicos que trabajen durante los comicios; miembros de fuerzas de seguridad no empadronados en las mesas del local asignado a su custodia; y extranjeros que no hayan solicitado la incorporación en el fichero correspondiente.

Fuente: Justicia Córdoba