El séptimo decreto de la flamante gestión presidencial aduce: “Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N.º 22.520, texto ordenado por Decreto N.º 438/92, y sus modificatorias)”.

La creación de carteras, los cambios en las denominaciones y la recuperación de grado de algunos sectores sensibles que habían sido rebajados, son novedades conocidas del proceso que inicia Alberto Fernández.

Todas quedaron expuestas, desde la designación de los principales funcionarios, en el Boletín Oficial de este miércoles.

Desde ahora, reza la norma que “los Ministerios serán los siguientes :Jefe de Gabinete de ministros, más las carteras del Interior, Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Defensa, Economía, Desarrollo Productivo, Agricultura, Ganadería y Pesca, Transporte, Obras Públicas, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Salud, Desarrollo Social, de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Turismo y Deportes, Desarrollo Territorial y Hábitat.