La Dirección Nacional de Migraciones de la República Arghentina, incorpora la Declaración Jurada Electrónica como requisito de ingreso y egreso del país para quienes viajen y particularmente en avión tendrán que completarla dentro de las 48 horas previas al embarque.

Si se viaja por medios terrestres o marítimos la se puede llenar al momento de cruzar la frontera.

En el caso de personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes que no puedan realizarla por sí mismos, serán padres, madres o responsables quienes deberás completar los datos requeridos en representación de ellos.

Las personas mayores de 70 años de edad quedan exceptuados de la obligatoriedad de realizar la DDJJ en forma electrónica.

Quedan exceptuados del aislamiento, los tripulantes y/o transportistas de los medios de transporte de pasajeros y/o cargas internacionales, alcanzadas en las excepciones del Decreto N°274/2020.

En detalle aquí les mostramos que es lo que se declara, los datos consignados en este formulario que deben ser correctos y completos y que confecciona esta declaración, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Declarar conocer las penalidades establecidas en la legislación vigente para el caso de falsedad de la presente.

Declarar conocer que en la República Argentina se ha decretado la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020.

Asimismo se reitera la normativa existente que da cuenta que por arribar al país, habiendo transitado por “zonas afectadas”, deberá permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo abstenerme de concurrir a mi lugar de trabajo y que no podré desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Finalmente se declara conocer que a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional, se decretó para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo de 2020 y que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberá adecuarme a las fases de administración del aislamiento sólo pudiendo circular con el correspondiente permiso otorgado por el gobierno.

Declarar conocer que las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y municipales realizan controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Respecto de las condiciones personales de salud se remarca la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

Declarar conocer la alternativa de descargar y utilizar en el celular la aplicación gratuita dispuesta por el Gobierno Nacional con el objeto de estar informado, controlar síntomas y evitar el contagio del coronavirus durante el plazo de 14 días contados a partir del día de la fecha.

Se recuerda que la infracción a las medidas previstas darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

“Artículo 205.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

“Artículo 239.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Por último se señala en la DDJJ que para el tratamiento de los datos personales del presente formulario, será de aplicación la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

+info: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/