Un juez civil condenó a la tabacalera British American Tabacco Argentina a indemnizar con cinco millones de pesos a un hombre que sufrió un infarto después de fumar durante 33 años.

Según argumentó el magistrado, una de las causas de la obstrucción en el corazón que sufrió la persona se debió al cigarrillo y la empresa debía responder por eso.

“No solo nos encontramos frente a una víctima que ha sufrido un daño indemnizable, sino a un dañador que reconoce expresamente que los productos que comercializa resultan nocivos para la salud de los usuarios”, expresa el fallo dictado por Fernando Cesari.

La víctima es Hugo Baldassare, de 54 años, quien comenzó a fumar cuando tenía 13 años cigarrillos Parisiennes, pertenecientes a la British American Tabacco Argentina. A los 16, el hombre ya fumaba más 35 cigarrillos por día.

El 6 de marzo de 2013, a los 46, tuvo un infarto de miocardio por el que le colocaron dos stent y que le provocó una incapacidad permanente del 30% de su corazón. Por el infarto, tuvo que dejar su emprendimiento de alquiler de máquinas de café.

El hombre presentó una demanda por daños y perjuicios y argumentó que cuando empezó a fumar las tabacaleras asociaban el consumo de cigarrillos a una “imagen moderna, agradable y saludable del género masculino” y que no advertían de su perjuicio a la salud ni de su adicción.

Antes de 1986, los atados de cigarrillos no tenían la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”, algo que se aplicó con la ley 23.344. 

En este marco, British American Tabacco pidió que la demanda se rechace. Sus abogados explicaron la industria del tabaco es lícita y regulada por el estado y que fumar es una decisión libre y voluntaria de cada persona que conoce los riesgos para la salud que eso implica. 

El juez explicó que el caso se debía resolver bajo la ley 24.240 de Defensa del Consumidor que en su artículo 40 establece que “si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio, responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. 

De esta manera, el juez citó a una perito médica oficial para que determine si el cigarrillo fue la razón del infarto de miocardio. La doctora Nora Gómez sostuvo que “más del 90% de todas las muertes por enfermedades de obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar”.

Por otro lado,el magistrado dejó en claro que cuando se incorporó a los paquetes de cigarrillos la leyenda “Fumar es perjudicial para la salud” Baldasarre “se encontraba sumido en una verdadera adicción".

El juez fijó una indemnización de 685.976,80 pesos por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y lucro cesante más los intereses desde que sufrió el infarto, lo que suma cerca de 2.500.000. Y agregó una multa de 2.500.000 más por “la gravedad del hecho que pretende reprimirse y el importante lucro que deriva de la venta de tabaco”. 

El fallo fue apelado por British American Tabacco Argentina para que sea revisado y revocado por la Cámara Civil.

Fuente: Infobae