Mientras el protocolo para las salidas recreativas fue elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) para que cada municipio o comuna pueda implementar esta modalidad desde este sábado, es prácticamente generalizada la puesta en marcha de esta novedad en el territorio provincial, con lo que dispuso esa entidad sanitaria.

Aspectos puntuales han adoptado los municipios, como recomendaciones adicionales o eventuales mayores restricciones, pero el protocolo del COE dispone las exigencias generales y aplicables a toda la provincia.

El debut será para DNI terminados en número par, al ser hoy fecha par (y se puede solo una hora entre las 14 y las 18 hs.), y seguirá el domingo con DNI terminados en impar (y se podrá solo una hora entre las 8 y las 18 hs.). El uso de barbijo es obligatorio desde los 4 años, mientras que se exigen todas las medidas de higiene y distanciamiento social. Los adultos mayores, que no tengan enfermedades crónicas y de riesgo, pueden salir.

VER: 

Las medidas de bioseguridad necesarias para las salidas de esparcimiento

Mayores de 60 años: ¿Pueden realizar salidas de esparcimiento?

Comienzan las salidas de esparcimiento en Córdoba

El protocolo del COE

Instructivo de actividades permitidas

Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:

a. No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.

b. El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.

c. Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 hs. y domingos y feriados de 08 a 18 hs.

d. La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera: en fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par. En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.

e. La autorización consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

f. Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.

g. En caso de ser requerido por autoridad Policial o Municipal, las personas deberán acreditar su identidad, por lo que será obligatorio portar el Documento Nacional de Identidad.

h. No se podrá utilizar el transporte público o vehicular para desplazarse al lugar donde se realice la actividad. 

i. No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

j. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:

1) Uso de “barbijo no quirúgico” que será obligatorio a partir de los 4 años.

2) El distanciamiento social de DOS (2) metros.

VER: Forma de confeccionar un barbijo “No Quirúgico” - en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo

k. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).

l. Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos.

m. Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.

n. No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos.

o. Se recomienda:

1) Que toda persona que presente fiebre o síntomas respiratorios, no realicen esta actividad.

2) Disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable su disposición final en su propio domicilio.

3) Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.

4) Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.

5) Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, las Fuerzas de Seguridad, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo en sus jurisdicciones, siendo el COE central y los COES regionales, las autoridades que articulen las disposiciones establecidas.

6) Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.