Entre las múltiples consecuencias de las restricciones de desplazamiento y aislamiento a que ha obligado la pandemia del coronavirus la consolidación del teletrabajo aparece como una de las más notorias.

Según un estudio realizado por la consultora Adecco en abril, durante la cuarentena un 56% de los argentinos ha incursionado en modalidades de teletrabajo por primera vez desde su ingreso al mercado laboral. De ese total, un 25% afirma que preferiría mantener esta alternativa laboral.

Junto a la expansión de la modalidad se ha reactualizado el debate en torno a la necesidad de establecer horarios precisos para el cumplimiento de tareas ante la multiplicidad de vías de comunicación que se pueden llegar a emplear para tal fin.

En otras palabras el derecho a la denominada desconexión digital única manera de garantizar el reposo y los momentos de ocio necesarios (legalmente establecidos en muchas ocasiones) para cualquier persona.

El derecho a la desconexión digital implica, por lo tanto, que los trabajadores no tienen la obligación de conectarse a ningún dispositivo digital con un motivo puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

El período señalado, explican especialistas, debería comenzar en el mismo momento en el que el trabajador finaliza su jornada laboral y extenderse hasta el inicio de la siguiente. En el interín no debería recibir comunicación por parte de sus empleadores. La sola conciencia de la existencia de pendientes puede afectar su tranquilidad.

Si no se respeta ese acuerdo, remarcan, se produce una situación común a miles de trabajadores durante esta cuarentena: un aumento de las horas laborales y un completo desdibujamiento de los límites entre el espacio de privacidad y la actividad laboral.

En la Argentina ya se analiza un proyecto de ley concebido para brindar un marco legal a la problemática. El mismo fue presentado semanas atrás por el senador por La Pampa Daniel Lovera, representante del Frente de Todos.

"El proyecto establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras a desconectarse de los dispositivos digitales y las tecnologías de la información, por cuestiones laborales, fuera de su jornada laboral y también durante los períodos de licencia, sin que ello le implique algún tipo de sanción por parte de la empresa", explicó el legislador.

En diálogo con Crónica del Mediodía Lovera destacó que si el empleado debiera realizar alguna tarea en su descanso le correspondería una compensación.

"En el caso que fuese necesario que ese correo electrónico o ese contacto vía virtual, que debe quedar registrado, deba ser resuelto, como si en la forma presencial hubiese que quedarse unas horas más y cobrar unas horas extras, en este caso también se transformaría en un trabajo adicional que deberá ser remunerado", precisó.