El último decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno nacional, establece que se mantiene "la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo" de embarazadas, mayores de 60 años y personal de riesgo, aún cuando hayan pasado 14 días de su vacunación. La normativa aclara que será "por el plazo previsto en el presente decreto", es decir hasta fin de mes, aunque no se descarta una extensión de ese plazo, de acuerdo a las necesidades sanitarias.

También señala que seguirán cobrando el "equivalente a su remuneración habitual" y que "trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".

Según la Resolución 207/2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los alcanzados por la medida son:

a-Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b-Trabajadoras embarazadas

c-Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)