Las estaciones de servicio ahora deberán exhibir qué porcentaje de biocombustible tienen sus naftas y gasoil.

La Secretaría de Energía dispuso esta medida y centralizó los registros de naftas en la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

La Resolución 553/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial modifica la Resolución 1283/2006, que establece las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan en el país.

Además del porcentaje de biocumbustible, las estaciones ya deben mostrar el número de octanaje y el contenido máximo de azufre.

La resolución de 2006 contemplaba únicamente especificar estos porcentajes en el caso de la “alconafta” –mezcla introducida en los ochenta y en desuso hoy en día en Argentina- y en los productos que mezclaban biodiesel con gasoil, que tenían que ser nombrados como “gasolbio”.