Mediante la firma del Decreto 945/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno será el que decida en qué casos aquellos que ingresen a la Argentina provenientes de zonas afectadas por el coronavirus deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio.

El documento, modifica el artículo 7 del Decreto de necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria por un año como consecuencia de la llegada del Covid-19 al país.

De este modo, las autoridades sanitarias o migratorias locales podrán hacer “excepciones” con algunas de las personas que entren al territorio nacional y permitirles quedar exceptuados del cumplimiento de la cuarentena, “siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan”.

La norma regirá para “quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas” por la pandemia, por lo que el texto no se hace diferencia entre ciudadanos argentinos y extranjeros, al igual que ocurría con la medida anterior, la que dispuso la obligatoriedad del aislamiento para todos los que ingresaran desde el exterior.

Además, continuará vigente el requisito para los recién arribados de “brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.

También se ratificó que “no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

El Ejecutivo sostuvo que era necesario hacer estas modificaciones “de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes”.