Un hombre deberá indemnizar a su hijo no biológico (C.S.A.) por haberle ocultado quién es su progenitor y por haberle ocultado su identidad.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al hombre a pagarle 800 mil pesos a su hijo no biológico, en concepto de daño moral.

“El tribunal consideró que el ocultamiento y la supresión de la identidad del demandante generaron un profundo menoscabo en su persona”, expresó el Poder Judicial.

Según el expediente, el demandado y la madre biológica de C.S.A. iniciaron su relación poco después del nacimiento del demandante. Cuando C.S.A cumplió 14 años, la pareja inició los trámites judiciales para inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba. 

C. S. A. fue inscripto como hijo del demandado y nacido en Mendoza, lo cual era falso.

En base a algunos rumores familiares, C.S.A. investigó y descubrió a su familia paterna biológica y a su progenitor.

“Si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente”, aclararon desde la Cámara.

Y argumentaron: “la identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”.

De las pruebas aportadas al proceso surgió de forma clara que la identidad del demandante fue modificada, ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI. Además, la prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del actor.