Este viernes, los monotributistas se encontraron con una sorpresa. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó un aumento con efecto retroactivo del 35,29%.

De esta manera, los contribuyentes acumularon deudas por pago de monotributo desde enero de 2021. Cerca de cuatro millones de trabajadores independientes se encontraron con una deuda a pagar correspondientes al primer cuatrimestre del año.

Las deudas pueden variar en base a la categoría de monotributo. Foto: AFIP

A su vez, los contribuyentes que han tenido modificaciones en sus ingresos también tuvieron una recategorización de oficio retroactiva. Hasta el día 25 de junio de 2021 se puede solicitar su modificación.

Monotibuto: ¿Por qué algunos contribuyentes tienen deudas y otros saldo a favor?

Pagos por recategorización

Los monotributistas que abonen sus obligaciones con débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.

Los que no realicen este procedimiento deberán requerir un "stop debit" por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas.

Los monotributistas que no realicen ninguna de estas acciones, deberán abonar la diferencia correspondiente a la actualización de su categoría a través de los distintos mecanismos habilitados.

Pagos por montos retroactivos

Los montos adeudados retroactivamente para los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021. Deberán pagarse hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive mediante pago electrónico, tarjeta de débito, crédito o cualquier otro modo válido por la AFIP.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través del Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N°4268. El plan puede ser accedido mediante el servicio “Mis Facilidades” del portal de la AFIP.

Los pagos se calculan mediante lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución General Nº 4268/2018. La resolución dispone un plan de pagos de cuotas iguales y, para monotributistas, que superen los 500 pesos.