La Cámara del Trabajo de Río Cuarto determinó que una ART (Asociación de Riesgos del Trabajo) indemnice a un empleado por haber padecido el síndrome de burnout (un tipo especial de estrés) debido al ambiente laboral y de la política de trabajo impuesta por la patronal. 

Se trata de un hecho ocurrido hace 8 años y cuya victima era un gerente de un banco privado que luego fue despedido. Cristina Azocar, abogada del damnificado, en dialogo con Radio Universidad, destacó: "Se lo trató médicamente hasta que se llegó a la conclusión que tenía estrés laboral, tiene un agotamiento tal que no puede funcionar normalmente". 

"Llega a ese estado por la consecuencia de la política de trabajo implementada en el banco, la presión a las exigencias y las metas exigidos". 

"Cuando se tomaron las testimoniales de los compañeros de trabajo, todos estaban en la misma situación. Influye el cargo por el tipo de tareas pero le pasaba a todos, había muchos que estaban con carpeta psiquiátrica". 

Lo novedoso de la resolución de la Justicia ya que hay pocos fallos en la provincia que reconozcan al "burnout" y al trastorno depresivo como una enfermedad profesional, a pesar que no este incluida en el listado de enfermedades profesionales.

¿Qué es el burnout?

En su traducción al castellano, significa "quemado". Es el agotamiento mental, por la intensa sobrecarga y las tensiones del trabajo. Es un síndrome que surge por el estres laboral continuado en el tiempo. Se presenta como un estado de agotamiento físico y mental que llega a interferir en la vida entera de la persona. La Organización Mundial de la Salud definió el síndrome de burnout como un fenómeno ocupacional que resulta del estrés crónico en el lugar de trabajo.

El fallo se basa en el nuevo paradigma de las enfermedades mentales fijado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Las consecuencias del estrés laboral derivó en una incapacidad parcial y permanente del 39,6%.

“El empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento, ni tampoco realizó los exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora”.

Por su parte la ART responsable no hizo los controles correspondientes.

El reclamo judicial fue por no cumplirse las políticas preventivas reguladas por la ley de higiene y seguridad, situación continuada en el tiempo, sumado a la falta de respuesta de la ART, el trabajador no contaba con prestaciones médicas, ni se le habia pagado la indeminización.