El Juzgado de 4 ° Nominación Civil y Comercial y Familia de Villa María avaló el cambio de apellido paterno al materno de un niño hijo de un femicida.

El pedido lo había hecho la madre del pequeño, argumentando que el progenitor fue condenado por femicidio en un caso de amplia repercusión mediática y social en la ciudad en la que el menor vive, por lo que "seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo ", de acuerdo al sitio  Actualidad Jurídica.

"La madre llevó adelante el proceso para que un niño de 2 años y medio pudiera usar su apellido y dejara de usar el apellido de su padre. Este hombre fue autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio sobre otra mujer . Por tales motivos, por el índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad", señaló el juez Sebastián Monjo, quien llevó adelante la causa.

Por otra parte, en declaraciones a El Diario, el magistrado recordó que antes de la resolución hubo una audiencia con la madre y el hijo, y también explicó que "a través del nuevo Código Civil y Comercial se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale".

En sus fundamentos, Monjo remarcó, además, la importancia del interés superior del niño y en el principio de prevención del daño, que consagran la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, aclaró que aunque la violencia no haya sido ejercida sobre la mujer que realizaba el pedido, la violencia de género tenía impacto en el proceso “en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.

El magistrado indicó también que el uso del nombre integra el derecho a la identidad, a la personalidad, y la identidad dinámica se presenta “como un valor o interés que debe ser de aplicación prevalente por sobre cualquier otro interés” y que constituye parte de su dignidad.

Por último, Monjo hizo hincapié en que el cambio de nombre (nombre de pila o apellido) constituye un “supuesto de excepción y de interpretación restrictiva”, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general. El artículo 69 del Cödigo Civil deja en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de esos “justos motivos” para realizar un cambio.

Fuente: eldiariocba.com.ar; La Nueva Mañana; La Voz