A través del decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dejó establecido que las empresas de más de 100 personas "deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo".

En octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.

Además, estableció como criterio para contabilizar la cantidad de personal, tanto a trabajadores que sean dependientes de la empresa como también a aquellas personas que trabajen en la misma como personal de empresas que tercericen un servicio que se presta en el mismo establecimiento, como por ejemplo el personal de limpieza en algunos casos. 

La normativa deja estipulado que las empresas que no adecuen espacios dentro del establecimiento para el cuidado de niños y niñas, deberán reemplazar esa obligación "por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados". Para las personas que tengan contratos a tiempo parcial, "el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo".

En esa dirección, estipula que se considerarán debidamente documentados los gastos cuando "emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley 26.844".

La medida lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

También fija que ese monto, "no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor".

A su vez,  "empleadores y empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida". No obstante, en el artículo sexto deja fijado el plazo para el cumplimiento de lo resuelto al afirmar que "será exigible transcurrido 1 año a partir de su entrada en vigencia", es decir a fines de marzo de 2023.