Después de una amplia celebración en diversidad de sectores por su aprobación en el Congreso, finalmente este viernes fue promulgada la Ley de Etiquetado Frontal.

Nombrada como de 'Promoción de la Alimentación Saludable', la normativa busca advertir los riesgos para la salud en los envases de alimentos y bebidas sin alcohol respecto a los excesos que generan el exceso de grasas, sodio y azúcares.

Ahora, las autoridades tienen noventa días para su reglamentación.

Para su establecimiento se toman en cuenta los valores máximos enmarcados en "los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud".

Los únicos productos exceptuados de la norma son el azúcar común, los aceites vegetales,  los frutos secos y la sal común de mesa.

Ver: Los 10 puntos principales de la Ley de Etiquetado Frontal

Ahora, son tiempos de cambios en la cara de los paquetes presentados al público en general. El principal será la presencia de "octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas".

Se aclara que "el tamaño de cada sello no será nunca inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie de la cara principal del envase" y que "no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento".

Según la ley, "las disposiciones establecidas en esta ley deben cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días", aunque para artículos fabricados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, además de cooperativas de la economía popular y para proveedores de productos del sector de la agricultura familiar, la disposición se extiende al plazo de doce meses.

Sin personajes, dibujos ni sorteos

Tanto los alimentos como las bebidas que excedan los límites previstos en la norma y que deban incluir al menos un sello tienen, a su vez, prohibiciones varias para incluir en sus envases.

Por caso, ya queda prohibido cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio dirigido a niñas, niños y adolescentes.

Ya no se podrán poner tampoco "logotipos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles", ni tampoco "resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y / o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales".

No se pueden incluir tampoco "personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visuales – espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste".