El Gobierno Nacional publicó este martes 16 de octubre en el Boletín Oficial el decreto 533/23 que pone en vigencia la nueva Ley de Alquileres que de este modo queda promulgada tras ser aprobada en el Congreso la semana pasada.

Tras varias idas y vueltas y mucho debate parlamentario, la medida sancionada intentará traer calma en el mercado inmobiliario y certidumbre a millones de inquilinos que reclaman desde hace tiempo reglas claras para afrontar los nuevos contratos en medio de la crisis habitacional que atraviesa el país.

Las reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el miércoles con 128 votos a favor y 114 en contra y tras su promulgación, se estima que entrará en vigor antes de fin de mes.

Ver: Diputados aprobó cambios a la Ley de Alquileres: los datos principales

El decreto que establece las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria y de Economía, Sergio Tomás Massa. 

Principales puntos de la nueva Ley:

Moneda nacional: La nueva ley establece de manera clara que el precio de los alquileres debe expresarse en moneda nacional y la publicidad de propiedades para alquilar no podrá mencionar otra moneda que no sea el peso argentino.

Duración de los contratos: La reforma mantiene los contratos con una duración de tres años.

Tiempo de actualización: En cuanto a la actualización de los alquileres, a diferencia de la ley anterior que permitía un único ajuste anual, la nueva norma dispone que las actualizaciones se llevarán a cabo cada seis meses. 

Cálculo de las actualizaciones: Los incrementos en el valor de los alquileres deberán ser calculados en base al coeficiente "Casa Propia", que es empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y considera el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período.

También se incorporará un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, por lo que se tomará el 90% del promedio de la variación salarial. De esta manera, se busca alcanzar una mayor estabilidad y previsibilidad en la actualización de los alquileres.

Monotributo y Ganancias: Finalmente, el artículo 8 del Decreto establece que "los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo", al mismo tiempo que, según el artículo 11, el locatario y el locador podrán deducir la suma equivalente a un 10% del monto anual del contrato de locación del Impuesto a las Ganancias.